NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Se han aprobado los Códigos de Conducta de ambos servicios
Los SMS de descarga o para participar en concursos y los 905 deberán informar mejor a los consumidores
29.06.09. La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional ha aprobado hoy los Códigos de Conducta de los servicios SMS Premium y líneas 905, cumpliendo de este modo la normativa reguladora de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, que prevé la sumisión de estos servicios, como servicios de tarificación adicional, a Códigos de Conducta. En la Comisión están representados, además de la Administración del Estado, las asociaciones de consumidores, los operadores de telecomunicaciones y los prestadores de servicios.
En los últimos tiempos han proliferado los servicios de contenidos a través del teléfono móvil, mediante los denominados SMS Premium. A estos servicios se accede mediante la marcación de un número corto y permiten tanto la descarga de contenidos (juegos, vídeos, polítonos) como la participación en concursos, sorteos y programas de radio y televisión.
Asimismo, también se ha extendido la utilización en los medios de comunicación de líneas 905 para propiciar la participación del público en concursos, sorteos y votaciones organizados por programas de televisión.
Código de Conducta de los servicios SMS Premium
El Código de Conducta de los servicios SMS Premium es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas que presten estos servicios. El Código aprobado hoy contiene regulación de los siguientes aspectos:
Este Código entrará en vigor una vez transcurridos cuatro meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Números 905
La Comisión también ha regulado la sumisión a un Código de Conducta de los programas que utilizan números 905, mediante la modificación del Código de Conducta actualmente vigente, referido a los servicios de voz que se prestan a través de los prefijos 803, 806 y 807.
A partir de ahora, estos concursos deberán cumplir con la normativa sobre publicidad del Código. Entre otras cosas, deberá figurar siempre, y en caracteres estáticos, el precio y el prestador del servicio.
Además, en los concursos que consistan en la participación del público a través de llamadas a un número 905 será obligatorio que aparezca un rótulo informativo sobre el número de llamadas recibidas en los últimos diez minutos. De este modo, el usuario estará informado sobre el número de participantes y sus posibilidades de acceder al programa.
Finalmente, se prohíbe la utilización de números con tarificación adicional (a través de cualquiera de los prefijos que se utilizan) para los servicios de atención al cliente o posventa, vinculados a la adquisición de bienes o servicios.
Este Código entrará en vigor tres meses después de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) asigne los nuevos números 905.
Incumplimiento del Código
El eventual incumplimiento de las obligaciones del Código de Conducta podrá denunciarse. Si se constata que ha habido incumplimiento se le retirará al prestardor del servicio el número con el que haya cometido la infracción. La vigilancia del control del cumplimiento del Código corresponde a la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional.
 
 
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