En el marco de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (“CMT”) de fecha de 12 de diciembre de 2008, relativa al análisis del mercado de originación de llamadas de telefonía fija (mercado 2 de la Recomendación de la Comisión Europea), la CMT decidió imponer a Telefónica de España, S.A.U (“TESAU”) la obligación de poner a disposición de los operadores alternativos un servicio mayorista de voz a través de tecnología IP a precios orientados a costes.
El Parlamento Europeo aprobó, en fecha 10 de marzo de 2009, una Resolución sobre la Integridad de los Juegos de Azar en línea en la Unión Europea (UE). La Resolución ha sido remitida a la Comisión Europea para su examen. Los principales aspectos introducidos son los siguientes:
Ante la proliferación de dispositivos de videovigilancia, tanto en el ámbito público como en el sector privado (especialmente en los sectores del turismo y la hostelería, el comercio, la sanidad, y en las comunidades de propietarios), y el aumento de las denuncias recibidas por la Agencia Española de Protección de Datos (“AGPD”) contra estos sistemas, el pasado 28 de enero de 2009, la AGPD presentó una Guía sobre Videovigilancia.
Los servicios de tarificación adicional o Premium, tanto de voz (803, 806, 807 y 905) como de datos (907) como aquellos basados en el envío de mensajes (SMS/MMS Premium) están sujetos en España a una serie de requisitos legales y a un Código de Conducta que tanto los prestadores de servicios como los operadores deberán respetar.
Los precios de terminación son los precios que cada operador cobra a los demás operadores, por terminar en su propia red las llamadas y mensajes (SMS/MMS) que los demás operadores le entregan.
El pasado 4 de diciembre de 2008 la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información aprobó la Resolución por la que se atribuye el código telefónico 905 a la prestación de servicios de tarificación adicional. Las novedades que deberán tener en cuenta los operadores del servicio telefónico que quieran operar mediante la numeración 905 son las siguientes:
Al contrario que el servicio tradicional de televisión (televisión analógica terrestre, el cual se considera un servicio público), en España, la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite es una actividad empresarial libre que tanto las empresas públicas como las del sector privado pueden prestar en régimen de libre competencia.
La Orden ITC/308/2008 prevé una serie de medidas destinadas a mejorar la transparencia y las condiciones en que se presta el servicio SMS Premium, además de establecer diversas obligaciones para los proveedores de servicios Premium propietarios de estos números, que no podrán subasignar a otras compañías la numeración asignada a este tipo de servicios.
El nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales (el Real Decreto 1720/2007) ha venido a consolidar el criterio que hasta ahora seguía la Agencia de Protección de Datos de que la prestación del consentimiento por parte de menores de edad para dar sus datos personales exigirá la asistencia de sus padres o tutores cuando el niño sea menor de 14 años.
Por regla general, la primera estrategia para obtener un nombre de dominio genérico ya registrado es negociar su transferencia con el titular actual del mismo. Para ello, es necesario comprobar mediante los mecanismos de registro (tales como el WHOIS) los datos del titular, así como la situación registral del nombre de dominio. Al respecto, en el caso de ser una empresa ampliamente reconocida en el mercado sería recomendable dirigir las negociaciones a través de un tercero, asegurándose que el actual titular no está al corriente del interés de la empresa.
 
 
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